SAVALL CARLOS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su prestación previsional, en especial de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó reliquidar la PBU conforme a la doctrina “Badaro”, abonar las diferencias con intereses desde el 18/09/2022 y declaró prescritos los créditos anteriores a ese plazo.
¿Quién es el actor?
Savall Carlos Marcelo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: recalculo y reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, con especial reclamo por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas establecidas en los considerandos; que abone, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde dos años previos al reclamo administrativo (desde el 18/09/2022), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción relativa a créditos anteriores a ese lapso; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) ... El referido AMPO o MOPRE servía de unidad de medida del entonces SIJP, entre otras cosas, para el cálculo de la movilidad de las prestaciones del régimen de reparto, la determinación de la PBU ... Con la modificación introducida por los arts. 5 y 7 inc. 2 de la ley 24.463, la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241 pasó a ser la que anualmente fijara la Ley de Presupuesto. … Posteriormente, el art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse, extremo este último que no se encuentra controvertido.”
2) “A fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.”
3) “Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...’).”
4) Sobre intereses e impuesto a las ganancias: “A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.” Y: “... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante y la parte resolutiva es la que se transcribe y aplica.
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