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BANDE RUBEN JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un reajuste y movilidad del haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio en un plazo de 120 días hábiles y diferió al momento de ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad.

Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Impuesto a las ganancias Retroactivos Intereses Ejecucion de sentencia Costas


¿Quién es el actor?

Bande Rubén Jorge.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, entre otras). También impugnó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades al momento de ejecución; indicó que el haber y las sumas favorables al actor deben abonarse íntegramente sin quita, con sujeción a los límites legales y jurisprudenciales; se impusieron costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." 2) "Asimismo, 'El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006'." 3) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
- Disidencias relevantes: No hay votos discrepantes consignados; la parte resolutiva final manda la decisión adoptada.

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