DONINI CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional contra ANSES por recalculo del haber inicial y aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas, declaró la inconstitucionalidad de normas (art.4 ley 27.609; art.4 Res. SSS 3/21; art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 en supuestos de merma >15%) y condenó al pago de las diferencias desde el 19/10/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
DONINI CARLOS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por considerar que las remuneraciones computadas no fueron correctamente actualizadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber del actor. Se ordenó pagar las diferencias generadas desde la fecha de adquisición del derecho (19/10/2022) con intereses y costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1987-1997) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada..."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"A las diferencias generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución resulta de la sentencia definitiva dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y no se consignan mayorías o disidencias.
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