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FIORI MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas y declaró inconstitucionalidades parciales de normas aplicables cuando produzcan merma superior al 15%, además de ordenar el pago de las diferencias desde el 12/05/2020.

Anses Reajuste de haberes Redeterminacion de haber inicial Ley 18.037 Ley 24.463 Ley 27.426 Ley 27.609 Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad parcial Intereses y liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIORI MARIA ANGELICA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Redeterminación y movilidad del haber de pensión (reajustes varios), impugnando la forma de cálculo aplicada por ANSeS y planteando inconstitucionalidades de normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y, en su caso, los arts. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 12/05/2020; costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (El contenido del acápite se corresponde íntegramente con la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "De modo que la demandada deberá determinar el haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones al que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, a cuyo fin las remuneraciones se computaran a valores constantes. Los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación en el servicio, según la variación experimentada por el índice del nivel general de las remuneraciones conforme a la encuesta permanente a cargo de la Secretaria de Seguridad Social, previéndose que ante la carencia de las remuneraciones mensuales y la sola disponibilidad del total anual de las mismas, este deberá desagregarse mes a mes en igual proporción que reflejan en el ano respectivo los índices mensuales referidos. Obtenidas de esta forma las remuneraciones mensuales nominales estimativas, se las actualizara en la forma indicada precedentemente. Así recalculado el haber inicial, se aplicarán sobre el mismo las variaciones del índice del nivel general de las remuneraciones conforme a la encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social hasta el 30/3/95 de acuerdo con el precedente del Alto Tribunal citado." 2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 3) "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI y el bloque resolutorio es el que manda.

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