TEVEZ LEANDRO SIMON DIONEL Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos demandantes, personal en actividad de Gendarmería Nacional, impugnaron el Decreto 679/97 y reclamaron la devolución de retenciones por Aporte Previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó a la demandada a reintegrar las diferencias descontadas desde dos años antes de la presentación, con liquidación en 90 días y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
TEVEZ LEANDRO SIMON DIONEL y ALBIZO HILARION ERNESTO.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese del descuento incrementado sobre el "Aporte Previsional" y restitución de los importes que los actores consideran indebidamente descontados, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de "Aporte Previsional" por aplicación del Decreto 679/97 desde los dos años anteriores a la presentación de la acción; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF dentro de noventa (90) días desde la intimación; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de una liquidación aprobada. (Consistente con la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “Pino Seberino y otros” antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último."
"Liminarmente, es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457), encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva (confr. Fallos: 247:121, cons. 4°)."
"No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."
- Disposición sobre prescripción y alcances temporales: Se declaró que las sumas se reintegrarán desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción (la demanda fue iniciada el 26/12/2023), conforme a los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y sin exceder la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la vigencia de los decretos en cuestión.
- Intereses y liquidación: "A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto 529/91)..." La liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de los 90 días siguientes a la intimación.
- Disidencias: No se registra votación plural ni disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.
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