VARGAS SILVANA MARIA JOSE Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene la devolución de los descuentos aplicados por Aporte Previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y condenó a la demandada a reintegrar las diferencias descontadas desde dos años anteriores a la presentación, con liquidación a cargo de la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARGAS SILVANA MARIA JOSE; KACZMAREK MOISES; AQUINO VICTORIANO RAMON.
Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (CRJPPF) / Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del Decreto N.º 679/97, ordenar el cese del descuento incrementado del aporte previsional (11% vs. 8%) sobre los haberes de los actores y disponer la restitución de las sumas indebidamente retenidas, con sus intereses.
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de 90 días desde la intimación; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Liminarmente, es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457), encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva (confr. Fallos: 247:121, cons. 4°)."
"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Asimismo, ponderó que '…la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…'."
"No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."
"En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el texto proporcionado.
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