CAMARGO, MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación de ANSES: declaró constitucional el art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
CAMARGO, Marta Ofelia.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), con aplicación de índices (ISBIC) y cuestionamientos sobre inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426; art. 1 de la ley 27.609) y efectos impositivos sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ello, revocó la sentencia de primera instancia únicamente en lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicho artículo; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; confirmó el resto de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo aquí decidido; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre'. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos".
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que 'Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación y en ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos de la Corte Suprema en su carácter de intérprete máximo de todo el derecho federal...' (voto del juez Rosenkrantz)."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los señores Jueces Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que antecede; el Dr. Manuel A. Pizarro figura ausente por licencia y la sentencia se dicta conforme al art. 109 del Reglamento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: