Incidente Nº 7 - IMPUTADO: PALMIOTTO, DANILO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Homologan acuerdo pleno en causa por narcotráfico y condenan a dos imputados. El Juzgado Federal de San Luis homologó el acuerdo y condenó a Danilo Palmiotto a 4 años de prisión efectiva y a Delia Navarro a 2 años en suspenso, ordenando además destrucción del tóxico y decomisos por $83.600.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Unidad Fiscal (Dra. Mónica Spagnuolo).
- A quién se demanda (Demandados): DANILO LEONEL PALMIOTTO (DNI 47.318.697) y DELIA DEL CARMEN NAVARRO (DNI 11.310.133) (y coimputado TORRES en la investigación).
Objeto: Imputación por delitos contra la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes).
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo pleno presentado por las partes y se condenó a Palmiotto a cuatro años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas (art. 5° inc. “c” Ley 23.737; art. 45 CP). Se condenó a Navarro a dos años de prisión en suspenso y multa de 23 unidades fijas como partícipe secundaria (art. 46 CP), imponiéndole reglas de conducta (fijar residencia, someterse a DCAEP y abstenerse de estupefacientes/abuso de alcohol). Se ordenó la destrucción del tóxico incautado y el decomiso de 4 teléfonos, $83.600 y una balanza digital; se autorizó entrega de dinero a entidad de bien público y se instruyó formar legajo de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de las acciones realizadas, como la participación culpable y comprobada de los imputados en el grado de participación acordado, y su consecuente responsabilidad penal."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; y con fundamento en los artículos 323 a 325; 111; 303/310 todos del CPPF, se redacta la presente, reiterando ahora por escrito, que; RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación presentada en los términos del Art. 274 y 278 del CPPF. II-) HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes. III-) CONDENAR a DANILO LEONEL PALMIOTTO... (texto dispositvo completo transcripto en la Parte Resolutiva)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución; la sentencia es dictada por el Juzgado Federal (resolución unipersonal).
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