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GAGGIOLI, MIRTHA ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y por descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($924.820) y confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones.

Amparo Anses Tope ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Retroactivos Honorarios 10 uma Costas Ley 27.423 Proteccion del haber jubilatorio


¿Quién es el actor?

GAGGIOLI, MIRTHA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de haberes sujetos a régimen especial (p. ej. Ley 24.016), la declaración de inaplicabilidad de normas del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la restitución de sumas retenidas; además cuestionamiento de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se modificó el punto resolutivo relativo a la regulación de honorarios de la sentencia de primer grado: se regularon los honorarios de los representantes de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $ 924.820 según Res. 538/26), se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia. Se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” “En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” “El art. 48 de la ley n° 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.” “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta.”
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhiere al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por hallarse en licencia.

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