Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: NAVARRO, LILIANA SILVIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando, entre otros extremos, la inaplicabilidad de topes e impuestos sobre haberes jubilatorios y la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, rechazó el recurso de ANSES y, en favor de la actora, modificó la resolución para regular honorarios en 10 UMA ($956.260 conforme Res. 1076/2026) y condenó en costas a ANSES.

Amparo Anses Haberes jubilatorios Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Ley 16.986


¿Quién es el actor?

NAVARRO, Liliana Silvia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo cuestionando la aplicación de topes y el impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y petitorio accesorio sobre regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y CONFIRMA la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio y apelación; HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora para RECTIFICAR la resolución apelada en cuanto al diferimiento de los honorarios, disponiendo: “Regular los honorarios de la Dra. Noelia Vanina NAVARRO, por su actuación en primera instancia, en la cantidad de diez (10) UMA, equivalente a la suma de $956.260 (Res. 1076/2026), por su actuación en el doble carácter. Las sumas indicadas deberán abonarse al valor vigente de la UMA al momento del efectivo pago”. Se imponen las costas a la vencida, ANSES (art. 14 Ley 16.986). No se regulan honorarios por la actuación en la Alzada para la profesional de la actora ni para la letrada de la demandada conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” (SAIJ: SU70013521). “El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.” “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo justo determinar, en este tipo de causas, en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter.” “En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...'; tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986...”
- Votos y disidencias: El voto que contiene los fundamentos fue acompañado por el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; el acuerdo fue por unanimidad. No existen disidencias relevantes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar