ARENAS, GRACIELA NORA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes previsionales y tratamiento de topes e impuesto a las ganancias contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ARENAS, GRACIELA NORA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por reajustes/previsionales (retroactivos e intereses), impugnación de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463 / Resolución 33/09) y discusión sobre la imputabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente; reguló honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia (actualizables al UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la procedencia del amparo y su idoneidad en el caso: “siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales.” Asimismo: “el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta”.
2) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 ley 24.463 a regímenes especiales: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial ... la ley 24.016 ha quedado sustraída de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.”
3) Sobre la naturaleza del haber previsional y el impuesto a las ganancias: “Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado...” y “las jubilaciones y pensiones ... no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino que son consecuencia de la remuneración que percibían como contraprestación laboral y con referencia a la cual efectuaron sus aportes...” El voto concluye que, si bien la ley prevé la retención, “el acto resulta arbitrario en cuanto... el haber jubilatorio no es ganancia per se”.
- Votos: el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios emitió el voto principal y el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió. No consta disidencia en la parte resolutiva.
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