GOMEZ, JUAN ERNESTO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Juan Ernesto Gómez contra ANSES por demora en trámite de jubilación UPDP Ley 27.705. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en 0,9 UMA ($86.063,4).
¿Quién es el actor?
Gómez, Juan Ernesto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativo para obtener resolución del trámite de beneficio jubilatorio UPDP Ley 27.705 iniciado el 11/02/2025 (expte. Nº 024-20-12655559-9-282-000002 y pedido de pronto despacho tramitado el 18/06/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora; se impusieron las costas a la vencida (ANSES) conforme al art. 68 del CPCCN; y se regularon honorarios de la representante del actor en 0,9 UMA equivalentes a $86.063,4, sin regulación de honorarios para la representación letrada de la demandada en virtud del art. 2 de la Ley N°27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El amparo por mora posee una naturaleza específica: se trata de un proceso de carácter urgente y correctivo, cuya finalidad es remover una inactividad administrativa ya configurada y declarada, no habilitar un nuevo plazo para que el organismo cumpla lo que omitió, con lo cual, no asiste razón al apelante en este punto."
"Por ello, el plazo de diez (10) días fijado por el magistrado de grado no aparece como arbitrario ni irrazonable, sino adecuado para hacer cesar una mora administrativa que ya se encontraba configurada al momento de promoverse la acción."
"La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
"El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.'"
- Votos: El voto que fundamenta la decisión fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió. No hay disidencia (el Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribió por licencia).
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