SANCHEZ, ANTONIO LUIS c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reintegro y exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que eximió al actor del pago del impuesto sobre sus haberes y retroactivos, rechazando los agravios de ANSES y ARCA por considerar que la jurisprudencia de la CSJN reconoce la no afectación de los haberes previsionales por dicho gravamen y que procede imponer costas a las recurrentes y regular honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, ANTONIO LUIS.
- Demandados: ARCA (empresa) y ANSES (organismo).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos previsionales, con pedido de reintegro y declaración de inconstitucionalidad/aplicación de jurisprudencia de la CSJN (p. ej. "García" y sucesivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional)."
"De ello podría inferirse que el aporte en concepto de impuesto a las ganancias que grava a los jubilados, sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona, lo cual podría configurar una doble imposición y a la vez un enriquecimiento ilícito para éste..."
Respecto de costas y honorarios: "Dado que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda y se hace parcialmente lugar a la pretensión principal de reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a cargo de ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la Ley 27.423)." y "Los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 y 16 ley 27.423)."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime entre los firmantes que integran la sentencia promovida.
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