ORTEGA, PEDRO LUIS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por haberes previsionales y exclusión del impuesto a las ganancias: la Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los haberes previsionales no constituyen ganancia y que corresponde imponer las costas a las recurrentes y regular honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
ORTEGA, PEDRO LUIS.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de reajuste del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional)."
"El artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que 'las costas serán impuestas a la parte vencida', incorporando el principio de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Además, el Tribunal sostuvo que, por aplicación de la jurisprudencia de la CSJN (fallos García, Cuesta y posteriores), los haberes previsionales no pueden ser asimilados a ganancias y que la retención del impuesto en tales casos carece de razonabilidad; por ello confirmó la imposición de costas a las recurrentes y reguló honorarios de segunda instancia en un 30%.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (adhirió el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci al voto que antecede).
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