PELETAY, JULIO CESAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó la denegatoria del Retiro Transitorio por Invalidez dictada por ANSES por falta de presentación de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el Decreto 300/97 en el caso concreto y rechazó el recurso de apelación de ANSES por ausencia de notificación fehaciente y por el carácter alimentario del derecho previsional.
¿Quién es el actor?
Julio César Peletay.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo que denegó el otorgamiento del Retiro Transitorio por Invalidez (Ley 24.241) por omisión de la presentación de la declaración jurada de salud requerida por el Decreto 300/97; se solicitó que se declare la inaplicabilidad del decreto en el caso y se otorgue el beneficio con pago retroactivo desde la solicitud del 01/11/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fuera motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así, el decreto 300/97 establece con claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad. Siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
"Por otro lado, no acompañó constancia de haber cumplido con la notificación que la normativa le exigía."
"El Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que no debe llegarse al desconocimiento de derechos previsionales, sino con extrema cautela, atendiendo al carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios... Vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales... Por esta razón, y siendo que se trata de una persona vulnerable, con un 67,94 % de discapacidad dictaminado por la Comisión Médica Nº 4, es que entendemos que de ninguna manera podría el administrado sufrir las consecuencias de la omisión de ANSeS de una obligación a su cargo..."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó por la negativa al recurso y fundamentó la confirmación de la sentencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhirió a dicho voto. No surge disidencia.
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