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BONINO, NANCY ESTER c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Nancy Ester Bonino contra ANSES y otro por la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES y le impuso las costas y la regulación de honorarios conforme al art. 14 de la Ley 16.986.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 art.9 Ley 24.016 (regimen docente) Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Movilidad previsional Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

BONINO, NANCY ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) cuestionando la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de la movilidad/reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial docente (Ley 24.016 / Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a ANSES y reguló honorarios en favor de la letrada de la actora en 6 UMA ($573.756), disponiendo lo pertinente respecto de las codemandadas conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En efecto, el artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida, incorporando el principio de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta previsión resulta plenamente compatible con la naturaleza de la acción de amparo, que presupone un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegítimo por parte de la autoridad demandada, circunstancia que en autos ha sido reconocida por el Tribunal." "Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuestas a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986."
- Disidencias: No hubo disidencia en el acuerdo; el voto del Dr. Castiñeira de Dios fue acompañado por el Dr. Pérez Curci y el acuerdo se adoptó por unanimidad (consta que no firmó el Dr. Pizarro por licencia).

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