VILLAVELLA, LILIANA MARIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Villavella contra ANSES para que cese el descuento del art. 9 de la Ley 24.463 y se reintegren las sumas descontadas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificando la regulación de honorarios y confirmando el resto de la sentencia, imponiendo costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
VILLAVELLA, LILIANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y otro.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para que ANSES cese el descuento del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y para el reintegro de los montos deducidos, con actualización, intereses y costas. La actora obtuvo beneficio jubilatorio el 1/01/2016 bajo régimen de prestaciones docentes (Ley 24.241/24.016).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, modificó el ítem 9° de la sentencia de primera instancia regulando los honorarios profesionales de la Dra. Hebe Rosa Moyano en 10 UMA (equivalente a $924.820 conforme Res. 538/2026), confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones, impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (ANSES) y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (3 UMA, $277.446; UMA $92.482), sin regular honorarios para la representación letrada de la demandada conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"En su mérito, no prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso. No obstante, también establece un límite mínimo a ello."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Votos y disidencias: Los votos de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren y por unanimidad se resolvió como consta en la parte resolutiva; no hubo disidencia.
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