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VARAS, MARIA LAURA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y confirmó la inaplicabilidad del tope y la exención reclamada, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30%.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Regimen 24.016 Impuesto a las ganancias Jurisprudencia guzman/gemelli Costas ley 16.986 Honorarios ley 27.423 Seguridad social Inaplicabilidad de topes


¿Quién es el actor?

VARAS, MARIA LAURA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de su haber previsional (jubilación bajo régimen especial) y que no se le aplique el descuento por impuesto a las ganancias; además, reclamo de reajustes/retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia (actualizables al UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201).” 2) “Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463.” 3) “Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor en el que solicitaba no se le descontara impuesto a las ganancias de su haber, ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
- Votos / disidencia: la resolución fue adoptada por unanimidad entre los jueces presentes (Castiñeira de Dios y Pérez Curci); el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba en licencia y no firmó.

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