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GOICH, NESTOR FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Goich reclamó reajuste de haberes previsionales por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia pero revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenó la actualización conforme al Considerando IV con aplicación de la tasa pasiva del BCRA y aplicó el precedente Villanustre, imponiendo costas a ANSeS.

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¿Quién es el actor?

Goich, Néstor Fabián (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo y reajuste del haber inicial jubilatorio, con aplicación de índices de actualización, reconocimiento de remuneraciones habituales y liquidación de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs.155/161 y, en lo que modifica, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; ordenó la actualización de las remuneraciones de conformidad con el Considerando IV, la aplicación del precedente “Villanustre” en ejecución, que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA y que los profesionales de Alzada perciban honorarios del 30% de lo que se regule en instancia previa. Además, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "la mayoría encuentran acabada respuesta en el precedente de Registro FCR Nº 4058/2024 in re: 'ROLLHAUSER, OSCAR ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')." "una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria... con la única limitación a la que dicho cálculo deberá ser sometido, derivada de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN... será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do), esto es, que el haber de pasividad que sea determinado en la liquidación, no supere al que el actor hubiera percibido de continuar en actividad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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