GUTIERREZ, ALFREDO LUIS c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes jubilatorios y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó calcular intereses a la tasa pasiva del BCRA, aplicando además el precedente Villanustre y disponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, Alfredo Luis.
¿A quién se demanda?
A.N.·S.E.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial, con liquidación de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 270/276 y, en modificación de lo resuelto en primera instancia, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para los intereses, disponiendo que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; ordenó la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN conforme el Considerando V; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, la actualización de la PBU de conformidad con el precedente 'Quiroga'; lo resuelto en materia de topes previsionales y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09."
"En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
"V.
- Para dar respuesta al agravio introducido por la demandada respecto de la omisión de aplicar el precedente 'Villanustre', debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia, con la única limitación ... derivada de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN, tal y como ha sido previsto en la Resolución 955/2008..."
"VI.
- Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463, conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero ... en el que, valiéndose de los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dr. Aldo E. Suárez, con el voto principal, y Dr. Javier M. Leal de Ibarra, adhiriendo) integran el acuerdo que emite la resolución; no consta disidencia en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: