Legajo Nº 37 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: TRIVELLONI, SANTIAGO GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION
La Unidad de Información Financiera impugnó la absolución de Santiago Gabriel Trivelloni por lavado de dinero mediante recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por la pérdida de legitimación de la UIF tras el Decreto PEN 274/2025 y lo resolvió sin costas.
¿Quién es el actor?
Unidad de Información Financiera (UIF), en calidad de recurrente.
- Demandado / decisión impugnada: Sentencia absolutoria dictada el 15/05/2025 a favor de Santiago Gabriel Trivelloni por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1.
- Objeto del reclamo: Recurso de casación contra la absolución por el delito de lavado de activos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la UIF y lo hizo sin costas, en aplicación de los artículos 444, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El 16 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 274/2025, por cuyo intermedio derogó el artículo 10 del Decreto N° 2226, del 23 de diciembre de 2008, que constituía el fundamento legitimante de la intervención de la UIF como querellante ... La expresa revocación de su rol de querellante, establecida por el Decreto N° 274/2025 en los términos ya señalados, exterioriza una modificación que debe ser atendida en su terminante resignificación jurídica."
"A partir de estos presupuestos normativos, considero que la decisión adoptada mediante el Decreto N° 274/2025, al derogar la posibilidad de que la UIF intervenga como querellante, priva de legitimación sustancial y procesal al ejercicio de ese rol en las presentes actuaciones. En definitiva, por tales razones, entiendo que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente improcedente y corresponde su desestimación, sin pronunciamiento sobre el fondo..."
Asimismo, se consignó que corresponde declarar la inadmisibilidad "sin costas (artículos 444, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Voto en disidencia relevante:
El doctor Carlos A. Mahiques disintió en cuanto a la inadmisibilidad y propuso suspender el trámite hasta la resolución definitiva del recurso extraordinario federal pendiente en el legajo referido, señalando que "la materia ... ya fue objeto de decisión por parte de este tribunal con motivo de la revisión efectuada por esta misma sala III en su anterior intervención" y que resulta improcedente expedirse mientras subsista la cuestión en otro legajo.
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