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Legajo Nº 4 - QUERELLANTE: ASOCIACIÓN , MOVIMIENTO POPULAR POR LOS DDHH IMPUTADO: PÉREZ, MÁXIMO ALFREDO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de autorización para ejercer la profesión médica desde el domicilio del condenado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa particular y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen, por mayoría, sin costas en la instancia.

Casacion Inadmisibilidad Arresto domiciliario Autorizacion profesional Delitos de lesa humanidad Motivacion Art. 123 cppn Tribunal oral federal Remision Camara federal de casacion penal


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Máximo Alfredo Pérez Oneto (Doctores Máximo R. Pérez Flores y Gerardo Ibáñez).

¿A quién se demanda?

Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa que negó la autorización para ejercer la profesión de médico dermatólogo en el domicilio donde cumple arresto domiciliario.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que denegó la autorización para ejercer la profesión médica desde el domicilio del condenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, sin costas en la instancia, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En razón de lo antes expuesto, no surge de la resolución impugnada vicio alguno de fundamentación que lleve a su descalificación por vía de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros); o de la verificación de graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), de conformidad con lo normado por el art. 123 del CPPN." "Así pues, a mi juicio, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en las constancias de la causa, las que fueron ponderadas mediante una argumentación que no ofrece fisuras a la luz de la normativa aplicable y de los estándares que deben observarse, no habiendo logrado la parte recurrente rebatir las razones allí brindadas." "En tales condiciones, atento a que la resolución impugnada cuenta con los fundamentos suficientes para ser considerada un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN), que el recurrente no se hizo cargo de rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones allí abordadas y que no se encuentra debidamente introducida la existencia de cuestión federal, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Máximo Alfredo Pérez Oneto, sin costas (arts. 444 -segundo párrafo-, 465 bis, 530 y 531 del CPPN)."
- Voto en disidencia/relevante: El juez Mariano H. Borinsky propuso continuar con el trámite del incidente y fijar audiencia conforme arts. 454 y 455 del CPPN y 465 bis, por lo que su postura fue distinta respecto de la tramitación; sin embargo, la decisión que prevaleció fue la de declarar el recurso inadmisible.

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