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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IÑIGUEZ, GUSTAVO DANIEL s/INFRACCION ART. 145 TER - CONFORME ART 26. LEY 26.842 VICTIMA: W.D.H.R Y OTRO

Recurso de casación horizontal interpuesto por Gustavo Daniel Iñiguez por la condena dictada en sede de cámara. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) concedió el recurso de casación horizontal, emplazó a la parte interesada y ordenó remitir las actuaciones a la Secretaría para desinsaculación y posterior intervención.

Casacion horizontal Admisibilidad Doble instancia Desinsaculacion Sala iii Trata de personas Condena Revision penal Art. 464 cppn Gustavo iniguez

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Daniel IÑÍGUEZ, imputado, por medio de la defensa pública oficial (recurrente en casación horizontal). Demandado: la resolución previa dictada por otra integración de esta Sala que confirmó condena (actuación de la Sala que resolvió el 14/08/2025); en la práctica, la impugnación se dirige contra la sentencia casatoria anterior y contra la integración que la dictó. Objeto: admisibilidad y revisión mediante casación horizontal de la sentencia condenatoria dictada por esta Cámara (revisión horizontal para garantizar la doble instancia del imputado). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, CONCEDIÓ el recurso de casación horizontal interpuesto, EMPLAZÓ a la parte interesada en los términos del art. 464 CPPN y REMITIÓ las actuaciones a la Secretaría de la Cámara para que proceda a la desinsaculación y designación de la nueva integración que resolverá la casación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Que la Corte Suprema de justicia de la Nación ha sostenido que '…ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente y sin mayores dilaciones en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión' (cfr. cons. 12°, en autos CSJ 5207/2014/RH1 P.S.M. y otro s/homicidio simple, rta. el 26 de diciembre de 2019 -Fallos 342:2389-; y más recientemente en la causa FSM 38120/2015/TOO1/CS1 'Cerrón Ruiz, y otros s/infracción art. 145 bis, 1° párrafo -sustituido conf. Art. 25 ley 26.842-', rta. el 25 de febrero de 2021)." 2) "En esa inteligencia, y encontrándose reunidos los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 457 y ss. del rito, corresponde conceder el recurso de casación horizontal interpuesto, emplazar a las partes y remitir estas actuaciones a la Secretaría General de esta Cámara para que desinsacule la integración que intervendrá en la presente revisión horizontal." 3) (Resumen del precedente interno) "Que el 14 de agosto de 2025 esta Sala -con integración parcialmente diferente
- resolvió, por mayoría, en lo que aquí interesa 'II. HACER LUGAR -sin costas en la instancia
- al recurso de casación incoado por la representante de las víctimas, CASAR los puntos dispositivos “1)” “2”) y “5)” del pronunciamiento recurrido, REVOCAR la absolución de Gustavo Daniel IÑÍGUEZ y, en definitiva, condenarlo a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas, bajo la modalidad de captación, traslado y acogimiento, con fines de explotación, agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad en perjuicio de WDHR (arts. 145 bis, 145 ter inc. 1 del CP, según ley 26.842); autor penalmente responsable del delito de trata de personas, bajo la modalidad de captación, traslado y acogimiento, con fines de explotación, agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación en perjuicio de MAGM (arts. 145 bis, 145 ter inc. 1 y anteúltimo párrafo del CP, según ley 26.842); autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por mediar acceso carnal, cometido en forma reiterada -diez hechos
- respecto de la víctima MAGM
- y en relación a WDHR –un hecho
- (art. 119 tercer párrafo del CP); todas conductas que concurren materialmente entre sí (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 45 y 55 del CP). III. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la querella y ORDENAR el decomiso del inmueble sito en General Roca 645 de General Pirán, Partido de Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires (art. 23 del Código Penal)' (Reg. Nro. 801/25)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; los votos individuales expuestos (Yacobucci, Borinsky, Mahiques) adhieren a conceder la admisibilidad y remitir las actuaciones.

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