Incidente Nº 7 - IMPUTADO: OCAMPO SCAMPINI, MARIO GUILLERMO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal por la defensa oficial contra condena penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró parcialmente admisible el recurso respecto de la condena por asociación ilícita y lo declaró inadmisible respecto del resto de los agravios, disponiendo elevar las actuaciones al Máximo Tribunal sin costas en la instancia.
- Actor (quién recurre): Defensa pública oficial de Mario Guillermo Ocampo Scampini (recurrente in pauperis).
- Demandado (contra quién va el recurso): Estado/procesado (impugnación de sentencia penal que contiene condenas).
- Objeto de la demanda: Impugnación extraordinaria federal de la condena por asociación ilícita y otros agravios derivados de la sentencia penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario federal en lo relativo a la condena por asociación ilícita y declaró inadmisible el recurso en cuanto al resto de los agravios planteados; sin costas en la instancia, y ordenó elevar las actuaciones al Máximo Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "II. Estimo que resulta formalmente admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa en lo atinente a la condena recaída por asociación ilícita. La impugnación en estudio -en este aspecto
- resulta formalmente procedente atento a que cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y el art. 3° incisos d) y e) de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de la mencionada acordada)."
2) "En orden a las consideraciones expuestas es dable concluir que el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial de Mario Guillermo Ocampo Scampini identifica la cuestión de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal conforme lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 'Remolcoy' y 339:307 'Almonacid'... en lo que respecta a la condena impuesta en orden al delito de asociación ilícita."
3) "Por otra parte, en relación a los restantes agravios, considero que el recurso intentado no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que la parte recurrente ha basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Disidencia: No hubo voto que desatara el resultado de mayoría; las tres firmas aparecen en el dispositivo mayoritario. Los párrafos citados corresponden a los fundamentos que llevaron a la admisibilidad parcial (principalmente del voto del Dr. Borinsky) y a la inadmisibilidad del resto (argumentos compartidos en el acuerdo).
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