Legajo Nº 12 - IMPUTADO: ROSCIANO, NESTOR FABIAN s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Prórroga de prisión preventiva del procesado Néstor Fabián Rosciano solicitada por el tribunal de juicio. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta y encomendó al tribunal de juicio que utilice herramientas tecnológicas para garantizar el inicio del debate el 4 de noviembre de 2026 y que, una vez iniciado, imprima celeridad a su desarrollo.
¿Quién es el actor?
Néstor Fabián Rosciano (procesado).
- Demandado / autoridad requerida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 7 (resolución a quo) y, en sede de control, la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II.
- Objeto de la demanda: revisión/registro de la prórroga por seis (6) meses de la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral n°7, y actuación de la Cámara respecto de dicha prórroga y del cronograma de debate fijado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta y encomendó al tribunal de juicio que utilice todas las herramientas tecnológicas a su disposición para garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada (4 de noviembre del año en curso) y, a la vez, exhortó a que, iniciado, imprima celeridad a su desarrollo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 7 de esta Ciudad resolvió: 'I. PRORROGAR por el término de SEIS (6) MESES la prisión preventiva del procesado NÉSTOR FABIÁN ROSCIANO, a partir del día 11 de junio del corriente año, o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero (arts. 1° de la Ley 24.390, 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210 inc. “k”, 220 y 221 del Código Procesal Penal Federal)'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y, a que se ha fijado fecha de iniciación de la audiencia de debate para el 4 de noviembre del año en curso (cfr. cuanto surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, y encomendarse al tribunal de juicio que con la mejor utilización de las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada y, a la vez, exhortarlo a que, iniciado, imprima celeridad a su desarrollo."
(Firmas) Fecha de firma: 11/06/2026. Firmado por: ANGELA ESTER LEDESMA; GUILLERMO JORGE YACOBUCCI; ALEJANDRO WALTER SLOKAR. Secretaria: M. ANDREA TELLECHEA SUAREZ.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: