Legajo Nº 25 - DENUNCIADO: IBAÑEZ, JUAN MIGUEL Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Los imputados impugnaron la prórroga de sus prisiones preventivas por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y, utilizando herramientas tecnológicas, garantice su inicio y le imprima celeridad.
¿Quién es el actor?
Juan Miguel Ibáñez, Esteban Moya, Yonathan Herrera y Daniel Torres (imputados).
¿A quién se demanda?
Resolución que prorrogó la prisión preventiva dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la prórroga de prisión preventiva dispuesta a partir del 10 de junio de 2026 por el término de seis meses (invocación art. 1º ley 24.390 y modificatoria 25.430).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, tomó nota de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas y encomendó al tribunal que fije fecha de audiencia de debate, garantice su comienzo mediante todas las herramientas tecnológicas disponibles e imprima celeridad a su desarrollo.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata resolvió: '1. PRORROGAR la prisión preventiva de Juan Miguel Ibáñez, Esteban Moya, Yonathan Herrera y Daniel Torres a partir del día 10 de junio del corriente año, por el término de seis meses (arts. 3 y cctes. De la ley N.º 24.390 y su modificatoria N.º 25.430)'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada, habrá de tomarse nota de la medida adoptada y encomendarse al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate, y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo."
Voto en disidencia (relevante, identificado como tal): "Que habré de disentir con el voto de los colegas preopinantes, toda vez que la prisión preventiva no puede superar de tres años, fecha a partir de la cual corresponde al tribunal adoptar la imposición de una caución conducente para asegurar de manera suficiente la sujeción de los imputados al proceso (cfr.. mi voto in re causa nº FRO 74029991/2012/TO1/8/2/CFC6 'Esquivel, Luis Avelino y Ortega, Sulan s/ rec. de casación', rta. el 3/11/2015, reg nro. 1767/15)."
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