Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MEDINA, ROCIO BELEN s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la revocación de la suspensión del juicio a prueba concedida a Rocío Belén Medina. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al origen para un nuevo pronunciamiento por haberse excedido el plazo de supervisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública en representación de Rocío Belén Medina (imputada).
Demandado: Resolución dictada por el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario (decisión que revocó la suspensión del juicio a prueba).
Objeto: Recurso de casación contra la resolución de fecha 24/02/2026 que revocó la suspensión del juicio a prueba (probation) otorgada a Medina por presunto incumplimiento de las reglas de conducta; se solicitó, subsidiariamente, nulidad por no haberse oído a la imputada en audiencia del art. 515 CPPN y, en su mérito, la declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento por vencimiento del plazo de supervisión.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución recurrida y remitió las presentes al origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes; se consignan los párrafos del fallo):
“Que, sentado cuanto precede, el recurso interpuesto habrá de tener favorable acogida, toda vez que ha transcurrido largamente el plazo previsto para la evaluación de las reglas de conducta, por lo que lo venido a estudio resultaría una clara violación al principio del debido proceso legal (cfr., mutatis mutandis, causa nº 15.695, caratulada: ‘Bonta Ortiz, Juan Miguel s/ recurso de casación’, reg. nº 1419/13, rta. 25/9/2013).”
“Por lo demás, corresponde también traer a colación lo sostenido en doctrina en cuanto a que: ‘… acreditado en el caso el exceso en los plazos para que la autoridad judicial adopte medidas dentro del marco ‘razonable’ de la supervisión del instituto, debe tenerse por perdida la potestad estatal de exigirle al imputado la observancia de las reglas de conducta impuestas, correspondiendo se declare extinguida la acción penal y el consecuente sobreseimiento, ya que lo contrario implicaría extender de forma ilegítima el plazo de sometimiento del imputado…’ (Bovino, Alberto, et al., ‘Suspensión del procedimiento a prueba. Teoría y Práctica’, 1ra. Ed., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2013, p. 403).”
Voto concurrente de la jueza Ledesma: “En este sentido, cabe referir que, desde la suspensión del proceso por el término de un año (dispuesta el 30 de agosto de 2021) a la fecha de la decisión que aquí se examina, pasaron casi cinco años. En esta misma línea, sólo puede colegirse que habiendo transcurrido el plazo fijado sin que se haya supervisado en forma correcta la observancia de las imposiciones, el Estado ha perdido la facultad de exigir cualquier acatamiento posterior de aquellas.”
Disidencia (voto en minoría) — Dr. Guillermo J. Yacobucci: expresó su disidencia y votó por el rechazo del recurso, entendiendo que “tanto el fiscal como el tribunal controlaron el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la suspensión del proceso a prueba dentro del plazo legalmente previsto para ello” y que las demoras obedecieron a la conducta de la imputada y su defensa, por lo que la decisión a quo estaba debidamente fundada.
- Observaciones procedimentales: El recurso fue concedido y mantenido en la instancia; el acuerdo se pronunció por mayoría (Slokar y Ledesma a favor; Yacobucci en disidencia).
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