Incidente Nº 16 - DENUNCIANTE: VERA, GUSTAVO JAVIER Y OTROS IMPUTADO: RODRÍGUEZ, ROBERTO CARLOS Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Roberto Carlos y Domingo Rodríguez interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de San Juan que los condenó por el delito previsto en el artículo 145 bis del C.P. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por faltar demostración de controversia federal fundada y por versar los agravios sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
La defensa particular (defensor Oscar Adarvez) en representación de Roberto Carlos Rodríguez y Domingo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de San Juan, juez Daniel Alejandro Doffo (parte recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la decisión que condenó a Roberto Carlos Rodríguez y a Domingo Rodríguez a ocho (08) años de prisión y accesorios por considerarlos coautores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 145 bis del Código Penal, en las modalidades de captación, traslado y acogimiento, agravadas conforme art. 145 ter, incs. 1° y 4° y anteúltimo párrafo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Roberto Carlos y Domingo Rodríguez, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine.
Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado.
Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48).
Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Disidencia: El Dr. Carlos A. Mahiques, en voto singular, sostuvo que "el recurso extraordinario federal en estudio resulta formalmente admisible" y consideró que la impugnación fue deducida en las condiciones exigidas por el art. 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07, y que el recurrente "relacionándolas correctamente con las constancias de la causa" señaló cuestiones de índole federal que pretendían ventilarse. Esta postura quedó en disidencia frente a la mayoría que declaró la inadmisibilidad.
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