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Incidente Nº 1 - VICTIMA: W.D.H.R Y OTRO IMPUTADO: IÑIGUEZ, GUSTAVO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal por la defensa de Iñiguez contra resolución previa; la Cámara declaró inadmisible el recurso por no acreditarse los requisitos de la Acordada 4/2007 ni cuestión federal suficiente. En disidencia, el Dr. Mahiques proponía admitir el recurso.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Ley 48 Arbitrariedad Cuestion federal Casacion penal Sin costas Sala iii Iniguez


¿Quién es el actor?

IÑIGUEZ, Gustavo Daniel (recurrente / imputado), por su defensa pública.

¿A quién se demanda?

la resolución de la Sala/tribunal de alzada cuya denegatoria del recurso anterior motiva el extraordinario (impugnado ante la Cámara Federal de Casación Penal).
- Objeto de la demanda: admisibilidad y habilitación del recurso extraordinario federal frente a la decisión anterior que rechazó el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, ordenando su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2º) Que en atención a que la impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado." "Además, la recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)." "Por consiguiente, oídos la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Carlos A. Mahiques sostuvo que "La presentación en trato cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nro. 48 y el art. 3, incisos d) y e) de la Acordada nro. 4/2007..." y propuso conceder el recurso interpuesto, sin costas. Esa posición quedó en minoría.

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