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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: RAIMUT, BAUTISTA JOSE Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública declarado inadmisible por falta de cumplimiento de requisitos de la acordada 4/2007 y por ausencia de cuestión federal suficiente. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen, sin imponer costas.

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- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial (impugnante del auto de casación).
- Demandado / parte recurrida: Resolución favorable al Servicio Penitenciario Federal (decisión recurrida que había hecho lugar y validado sanción disciplinaria y traslado).
- Objeto del reclamo: Recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala III -de fecha 29/12/2025
- que hizo lugar al recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal, casó la resolución anterior y dispuso la validez de la sanción disciplinaria y del traslado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas en la instancia, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, el recurrente no ha logrado caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
- Votos / disidencias: La sentencia contiene el voto de los señores jueces doctores Carlos A. Mahiques y Mariano H. Borinsky que coincidieron en declarar la inadmisibilidad; no consta disidencia.

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