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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CARDOZO, EDUARDO DANIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas y, por mayoría, el interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los remedios sin costas en la instancia por no reunir los requisitos de la ley 48 y la Acordada 4/2007.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Imputados representados por la defensa pública y defensas particulares; además, el Ministerio Público Fiscal (Fiscal General) como recurrente. A quién se demanda (Demandado): Cámara Federal de Casación Penal
- Sala III (resolución recurrida en la vía extraordinaria federal). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Admisibilidad y tratamiento de recursos extraordinarios federales contra resoluciones de esta Sala. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas por unanimidad y, por mayoría, declaró inadmisible también el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, todo ello sin costas en la instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que en atención a que los impugnantes no han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisibles los remedios intentados."
- "Además, los recurrentes no lograron caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida..." (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros).
- "Ello así, pues es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que los recurrentes demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine." Disidencia relevante: El juez Borinsky entendió que el recurso del Ministerio Público Fiscal había acreditado cuestión federal suficiente respecto de los imputados Alderete y Laiseca y propuso "conceder parcialmente el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, únicamente respecto a la situación de los imputados Alderete y Laiseca", proposición que quedó en minoría.

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