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ARCA c/ BASUALTO JUAN CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Basualto Juan Carlos por un crédito de $5.081.044,61. El Juzgado ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levantarán al cancelarse el crédito; además, impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca (afip) Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

Basualto Juan Carlos.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.081.044,61 conforme al Certificado de Deuda agregado a autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose ello por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en autos; la decisión es única y la firma corresponde a la Juez Federal María Carolina Pandolfi.

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