Incidente Nº 8 - IMPUTADO: BASCUÑAN, MILTON EZEQUIEL Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por tenencia de cocaína; el Juzgado homologó el Acuerdo Pleno, condenó a Milton Ezequiel Bascuñán a 3 años y 6 meses de prisión efectiva (pena unificada definitiva de 5 años y 6 meses) y sobreseyó a Solange A. Haberkon por resultar no acreditada en la investigación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos de General Roca), representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Francisco E. Iglesia Frezzini.
Demandado: Imputados Milton Ezequiel Bascuñán y Solange Ariadna Haberkon.
Objeto: Homologación de Acuerdo Pleno (art. 324 C.P.P.F.) por hechos imputados consistentes en la tenencia de 314 gramos de cocaína compacta hallada en domicilio de Villa Regina y otros elementos secuestrados; propuesta de condena y medidas sobre bienes secuestrados.
Decisión: Se homologó el Acuerdo Pleno; se condenó a Milton E. Bascuñán como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes a tres (3) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa ($11,25) y costas; se unificó con condena previa (FGR 145/2025/5) quedando pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión efectiva; se declaró reincidente a Bascuñán; se sobreseyó a Solange A. Haberkon; se ordenó la restitución de celulares y dinero secuestrado a las personas indicadas y la destrucción de la sustancia incautada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de “acuerdo pleno” fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que Bascuñan aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, su participación, la tipificación legal que se asignó y que la pena requerida por el fiscal se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del C.P.P.F., es que declararé su admisibilidad."
"b. Sobre el mérito incriminatorio el hecho por el cual el fiscal formuló acusación a Milton E. Bascuñán reúne las condiciones de tipicidad exigidas por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), teniendo en cuenta el cuadro probatorio al que hace alusión el fiscal en el acuerdo presentado. En este sentido, la materialidad se concatena con las evidencias ofrecidas que, a su vez, fueron reconocidas por el implicado..."
"c. En cuanto a la situación procesal de Solange Ariadna Haberkon, la solicitud de sobreseimiento formulada por el acusador público encuentra adecuado sustento. La investigación se dirigió contra Bascuñán y los vínculos que este tenía, no habiéndo podido acreditar respecto de Haberkon la concurrencia de los componentes objetivos ni subjetivos requeridos por el tipo penal. Dicho cuanto precede, y en aplicación del principio in dubio pro reo, cabe resolver en idéntico sentido a lo solicitado por el Fiscal, sobreseyendo a Solange A. Haberkon en función de los arts. 268 inc “a” y 269 inc “b” y “c” del C.P.P.F."
Además, se consignó la motivación sobre la pena y la unificación: "solicitó se condene a Milton Ezequiel Bascuñán a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo... y que se unifique dicha pena con la impuesta en FGR 145/2025/5, resultando en definitiva una pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia que homologó el acuerdo y dictó la sentencia.
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