Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALLENDE, BRUNO DAMIAN Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
Suspensión del proceso a prueba por tenencia simple de estupefacientes y restitución de teléfonos. El Juzgado de Garantías de General Roca concedió la suspensión del proceso a prueba por dos años a Bruno D. Allende y Rocío A. Mansilla, imponiendo reglas de conducta, la donación de $339.000 al Hospital Público de Catriel y la restitución de tres teléfonos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal General Roca / Auxiliar Fiscal Dra. Greta María Dómina).
Demandado: Imputados Bruno Damián Allende y Rocío Aylén Mansilla.
Objeto: Aplicación del instituto de Suspensión de Juicio a Prueba respecto de la imputación por tenencia simple de estupefacientes (art. 14 ley 23.737), conforme a acuerdo entre fiscalía, imputados y defensor.
Decisión: Se concedió la suspensión del proceso a prueba por el término de dos años a favor de Bruno D. Allende y Rocío A. Mansilla, imponiendo las condiciones detalladas (fijar residencia; abstenerse de concurrir a determinados lugares o relacionarse con personas del ámbito de estupefacientes; control mensual de DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes y consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos; donar $339.000 al Hospital Público de Catriel en reemplazo de tareas comunitarias; y pago mínimo de la multa de $11,25). Además, se ordenó la restitución de los tres teléfonos celulares secuestrados y se remitió la carpeta para registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Descripción del hecho imputado: “haber tenido, bajo la esfera de su custodia y de manera conjunta, la cantidad total de 1279 gramos de marihuana -según test de campo-, circunstancia acontecida en fecha 20/3/2026, a las 9.10 horas -aprox.-, en el marco de un allanamiento llevado a cabo en el domicilio ubicado en av. General Savio nro. xxx de la ciudad de Catriel (RN) ... En esa oportunidad se incautó: 1) tres (3) teléfonos celulares; ... y 8) $339.000”.
- Sobre la admisibilidad del instituto: “El art. 35 del CPPF detalla cuáles son los supuestos en los que resulta aplicable la salida alternativa propuesta por las partes. El caso que me ocupa se ajusta a la totalidad de las condiciones exigidas.”
- Consideraciones sobre pena y antecedentes: “Por otra parte, consta que los imputados no registran antecedentes penales computables, conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia.” y “la escala penal prevista para el hecho en cuestión -de uno a seis años de prisión
- prevé la posibilidad de que, en caso de recaer condena, la misma sea dejada en suspenso. Dicha circunstancia autoriza la aplicación del cuarto párrafo del art. 76 bis del Código Penal...”
- Sobre las reglas impuestas: “entiendo que las reglas impuestas para la suspensión del presente proceso son razonables, adecuadas y de cumplimiento posible para los imputados por lo que no advierto impedimentos para la concesión del beneficio.”
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de Garantías H. H. Greca como decisión única.
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