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SALADINO ENRIQUE ARIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor la incorporación a su haber de suplementos creados por los decretos 2744/93 y 380/17 como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento y confirmó en lo demás: reconoció la incorporación de dichos suplementos al haber de retiro y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios de Alzada.

Seguridad social Jubilaciones y pensiones Suplementos Decretos 2744/93 Decreto 380/17 Remunerativo Bonificable Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Saladino Enrique Ariel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pens. de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de suplementos creados por los Decretos 2744/93 y 380/17 (y sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias retroactivas; además cuestiones vinculadas a prescripción, plazo de cumplimiento, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada vencida y regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes del decisorio): 1) "En consecuencia, aplicando el criterio sustentado por el Más Alto Tribunal en el antecedente reseñado, cuyos términos se comparten, se confirma lo resuelto en la instancia anterior, reconociendo el derecho de la accionante a que le sea incorporado a su haber como remunerativos y bonificables, el suplemento que le correspondería percibir, de los creados por el decreto 2744/93, de acuerdo al grado o situación de revista que detentaba al pasar a retiro..." 2) "En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." 3) "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 -similar al art. 82 de la ley 18037
- establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'... Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas que conforman este Tribunal..."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo que contiene la parte resolutiva mencionada.

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