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VELAZQUEZ PABLO DANIEL c/ EST NAC- CAJA DE RETIRO JUB Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación de la compensación por Vestimenta al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— revocó parcialmente la sentencia y ordenó incluir la compensación por Vestimenta en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, con retroactivos e intereses, confirmando lo demás de la sentencia apelada.

Vestimenta Compensaciones Decreto 836/08 Remunerativo Bonificable Retroactivos Prescripcion bienal Prevision presupuestaria Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Velázquez Pablo Daniel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / Ministerio (EN
- Caja de Retiro Jub. y Pens. de la PF) / Mencionadas accionadas.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e inclusión en el haber mensual de diversas compensaciones y suplementos regulados por el Decreto 836/08 (entre ellas Actividad Riesgosa, Racionamiento, Vivienda, Zona y Vestimenta), con carácter remunerativo y bonificable; se discutía expresamente el rechazo del rubro "Vestimenta".

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto rechazó la compensación por Vestimenta y ordenó su inclusión en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, con más los retroactivos e intereses conforme a las pautas fijadas; revocó el plazo de cumplimiento impuesto; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por la instancia en un 30% de la suma que corresponda por la actuación anterior; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La compensación por Vestimenta fue expresamente incluida por la Corte Suprema en el precedente “Martínez” dentro de los conceptos cuyo carácter remunerativo y bonificable corresponde reconocer. En consecuencia, no resulta razonable excluirla en este caso por la sola circunstancia de que el actor no la hubiese percibido durante su etapa activa, máxime cuando se trata de un concepto cuya generalización respecto del personal en actividad ha sido ponderada por la Corte Suprema y por esta Sala en causas sustancialmente análogas." "Tal como se consignó en el decisorio del Tribunal, del informe obrante allí y presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se vislumbraba que: '...el suplemento por actividad riesgosa es cobrado por el 97,15% del personal en actividad; el suplemento por exigencia de servicio por el 97,50%; los complementos de racionamiento por el 93,54%; de vestimenta por el 96,84%; de vivienda por el 98,76%; y de zona por el 98,76%...'" "En ese orden, este Tribunal ha sostenido que por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual ... ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria, ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal...". Además, la sentencia refiere la doctrina de la Corte Suprema en "Martínez" que declaró el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones por vivienda, racionamiento, zona, vestimenta, y de los suplementos por actividad riesgosa y por exigencia del servicio, y precisó que algunos otros suplementos (capacitación superior, jefatura, tarea jerárquica, cargo o función intermedia) son remunerativos pero no bonificables por no alcanzar relevancia económica y por condiciones especiales de otorgamiento.
- Prescripción y plazos: Se rechazó el agravio relativo a la aplicación de la prescripción anual (Ley 23.627), siguiendo doctrina que aplica la prescripción bienal para haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio, y se revocó el plazo de cumplimiento fijado en la sentencia de grado, ordenando que la demandada efectúe la previsión presupuestaria una vez que el pronunciamiento adquiera firmeza y la acredite en la causa conforme a la normativa aplicable (art. 22 ley 23.982; art. 170 ley 11.672 y decreto 740/2014).
- Recursos y costas: Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Regulados honorarios a favor de la representación de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior (art. 30 ley 27.423), más IVA si corresponde.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la solución adoptada se funda en la postura mayoritaria consignada.

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