VENTURA SUSANA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes previsionales y la incorporación de bonos y refuerzos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 y difiriendo la incorporación de los “bonos” para la etapa de ejecución, aplicando la tasa pasiva del BCRA e imprimiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Ventura Susana Haydee.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio; inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 55 Ley 27.541 y decretos conexos) y la incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios".
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó que ANSES reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 calculando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que le hubiese correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426 (igual al mes de febrero), y desde entonces aplicar la movilidad de la Ley 27.609; diferió al proceso de ejecución la incorporación de los "bonos"/"refuerzos extraordinarios"; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A. para intereses; impuso costas a la demandada y dejó la regulación de honorarios de primera instancia diferida, fijando además el 30% para la actuación en alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente, párrafos más relevantes):
1) "En este expediente la parte actora reclama por la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatorias, de manera que en este contexto corresponde el rechazo de la excepción de cosa juzgada en lo principal que decide, considerando que el nuevo planteo no fue objeto de tratamiento en la causa previa."
2) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
4) Sobre los "bonos": "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos y disidencias:
El decisorio fue por mayoría: el Dr. Walter F. Carnota votó por revocar y concede parcialmente la demanda con los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Juan A. Fantini adhiere parcialmente al voto principal y confirma en cuanto al punto relativo a la Ley 27.541 lo decidido en precedentes; la Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto principal. No surge voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: