BARRERA MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes diversos vinculados al cálculo del haber previsional inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó los agravios de ANSES sobre los índices de actualización y ordenó costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Barrera María Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a los métodos de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (PC y PAP), cuestionamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y oposición a la aplicación de determinados índices/actos administrativos (ley 27.260, DNU 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018 y aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423 y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016). Asimismo, aplicar la Resolución Nº56/2018 contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos y disidencias: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Walter F. Carnota) propone confirmar y fue acompañado por la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini, por lo que no existe disidencia relevante en la decisión mayoritaria.
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