PAIS LIDIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Lidia Ramona País contra ANSeS por reajustes y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de ANSeS y ordenó costas de alzada a la demandada con regulación de honorarios a favor de la representación letrada.
¿Quién es el actor?
PAIS LIDIA RAMONA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal) y cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, inconstitucionalidad de normas). Fecha de adquisición del beneficio: 10/07/2007 (vigencia Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se confirma el pronunciamiento en cuanto ha sido materia de agravios; costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena…”; se regulan honorarios por la actuación en alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literales):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
"Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios (Fallos 337: 1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando N° 9)... En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto”
- al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos' (v. considerando N° 10)."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto que encabeza (Dr. Walter F. Carnota) propone confirmar y es acompañado por los Dres. Juan A. Fantini y Nora C. Dorado por adhesión; no consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: