SACCO MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales contra ANSeS por determinación del haber inicial y aplicación de índices. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró desierto el recurso de la actora, diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución, confirmó el resto y fijó costas y honorarios de alzada a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
SACCO MARIA LUISA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios para la determinación y actualización del haber previsional inicial (método de actualización de remuneraciones aplicable y consecuencias tributarias).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso intentado por la parte actora; revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo decidido en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de la suma fijada por la labor en primera instancia más IVA, devolviendo las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del beneficio, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del beneficio deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."
4) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Carnota, Fantini y Dorado adhieren al mismo pronunciamiento y el acuerdo final corresponde al voto propuesto.
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