BUSSI FERNANDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás, diferenció el tratamiento del precedente Villanustre, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BUSSI FERNANDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de topes, prescripción e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, confirmó lo demás que había sido objeto de agravios, diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios por la apelación (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si correspondiera). Devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el Decreto 807/16 y remisión a precedente Blanco: “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y revocar lo resuelto en la instancia de grado.”
2) Sobre la Prestación Básica Universal y topes: “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” Y respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
3) Sobre prescripción e intereses: “Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.” Y: “corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación ...).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que encabeza el decisorio y el acuerdo final contiene la resolución arriba transcripta.
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