SCHIAPELLY MONICA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN, reguló honorarios por el 30% de la suma que se fije y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
SCHIAPELLY MONICA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (revisión/actualización de haberes previsionales, cuestionamiento de topes y liquidaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; imponer las costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la Corte Suprema en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS"; regular honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallos: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: "Jaroslavsky, Bernardo" (sent. del 26/02/1985) y “Miralles, Enrique” (sent. del 18/04/1985), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Carnota, Fantini y la Dra. Dorado adhieren al voto que propone confirmar lo apelado; no existe disidencia registrada en la sentencia.
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