SANTILLAN GLADYS RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes y cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento del precedente Villanustre para la ejecución, diferió la regulación de honorarios y confirmó lo demás, con costas de Alzada a favor de la actora por su orden.
¿Quién es el actor?
SANTILLAN Gladys Renée.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y determinación/actualización del haber previsional y presta ciones (PC, PAP, Prestación Básica Universal), impugnando parámetros de actualización, inconstitucionalidades y aplicación de precedentes (incl. "Villanustre" y "Badaro"), así como la forma de imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo decidido en la sentencia apelada en lo demás, impuso costas de Alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423 y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) "Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff” “Blanco”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas."
3) "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: “Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación”, Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
4) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
5) "Finalmente atento a como se decide, y de conformidad con lo normado por el art.279 del código de rito, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Carnota, Fantini y Dorado) adhirieron y el acuerdo final contiene las mismas decisiones propuestas en el voto que abre.
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