Logo

VALDEZ JULIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por liquidaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de primera instancia, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios de alzada al 30% con más IVA.

Reajustes varios Anses Isbic Ley 27.426 Pbu Inconstitucionalidad Topes Costas de alzada Honorarios 30% Seguridad social

Actor: VALDEZ JULIA ROSA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones, componente PBU, aplicación de topes y otros conceptos vinculados con la liquidación del haber).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina de la CSJN; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
- "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas."
- "Por lo expuesto, voto por confirmar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios ... 30% ...; 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Disidencia/adhesiones: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de la ley 27.541" y expresó que, respecto de ese punto, "revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa posición quedó en minoría respecto del acuerdo final, que confirmó lo resuelto en la instancia de grado en cuanto al tratamiento vinculado a la ley 27.541 según surge del voto mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar