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PEREZ FERMIN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varias contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes implique una quita superior al 15% y confirmó la imposición de costas a la demandada conforme doctrina de la CSJN.

Reajustes Seguridad social Anses Topes Inconstitucionalidad art. 9 inc.3 ley 24.463 Prescripcion bienal Intereses Costas Honorarios ley 27.423 Doctrina csjn

Actor: PEREZ FERMIN RAMON. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Demanda por reajustes varios de jubilación/pensión (reajustes de haberes previsionales) con fecha de adquisición del beneficio 15/02/2016 (ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala II
- confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la parte demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (22/6/2023); reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallos: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’.”
- “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular.”
- “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).” Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que encabeza el decisorio y el acuerdo fue por mayoría conforme el texto transcripto.

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