SANCHEZ GRACIELA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios promovidos por Sánchez Graciela Mercedes contra ANSeS por actualización de haberes y aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado por decisión extra-petita respecto de los aportes autónomos y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sánchez Graciela Mercedes.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios sobre jubilaciones/pensiones (PBU, aplicación de normas de movilidad, actualización de aportes autónomos, interés y liquidación de haberes).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a lo decidido extra-petita respecto de los aportes autónomos y se confirmó lo resuelto en lo demás; costas de alzada a la demandada; regulación de honorarios de la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA si corresponde); devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, asiste razón a la accionante; en efecto, surge del escrito de inicio de demanda que no se realizó dicho planteo. Ello así y toda vez que el código de rito establece en su art. 34 inciso 4° que los magistrados deben fundar sus sentencias, bajo pena de nulidad, respetando el 'principio de congruencia' y dispone en el art. 163 inciso 6° que la sentencia de primera instancia, entre otros requisitos, debe contener 'la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte', corresponde revocar lo dispuesto por la jueza de grado."
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia/adhesiones: La Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto que antecede. El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541" y, respecto de la ley 27.609, adhirió bajo sus fundamentos. Esos votos quedaron incorporados, pero la decisión que surge es la del acuerdo por mayoría (tal como está en la parte resolutiva).
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