JUAREZ SEGUNDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación contra resolución sobre reajustes en jubilación; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el haber inicial dependiente, difiriendo para la ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241. La Cámara fundamentó la revocación en la aplicación de la doctrina de la CSJN y en la necesidad de ajustar el método de actualización conforme a lo dispuesto en los considerandos.
Actor: JUAREZ SEGUNDO DANIEL. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (cálculo y actualización del haber inicial, aplicación de índices, PBU, intereses, prescripción, costas y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó la actualización del haber inicial dependiente conforme lo dispuesto en los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del artículo 26 de la Ley 24.241; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si correspondiese; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (extractos literales relevantes):
- “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual Agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y revocar lo resuelto en la instancia de grado.”
- “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
- “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes.” (sobre otros agravios) y “Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar la actualización del haber inicial dependiente conforme lo dispuesto ut-supra; 3) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre' y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 4) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 6) Costas de alzada a la demandada vencida ...; 7) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio.
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