ALBUERNE DIANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la ejecución la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 y del fallo Villanustre, declaró criterios para la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y confirmó lo demás resuelto, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALBUERNE DIANA PATRICIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de PBU, aplicación de art. 9 Ley 24.463, arts. 25 y 26 Ley 24.241, aplicación del fallo "Villanustre", y cálculo del haber inicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 y del fallo "VILLANUSTRE" para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento en lo demás, impuso las costas de alzada a la demanda vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora (30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso). Devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 14/07/2023 en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y cctes)."
"Por lo tanto, y siendo que la parte recurrente no ha logrado acreditar de manera suficiente el perjuicio que -según alega
- la normativa vigente genera en el cálculo de su haber inicial, considero que corresponde rechazar el agravio en lo que respecta y, en consecuencia, confirmar lo decidido en la sentencia apelada."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan Alberto Fantini y la Dra. Nora C. Dorado adhieren al voto que encabeza el decisorio, por lo que la resolución es por mayoría.
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