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CZERENOK JORGE PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y cálculo de haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, determinó la forma de redeterminación del haber inicial dependiente y diferió para la ejecución los pronunciamientos sobre art. 26 L.24.241, el fallo Villanustre y la ley 27.609; además declaró la inconstitucionalidad condicionada del art.9 inc.3) de la Ley 24.463 si en liquidación resulta una quita superior al 15%.

Seguridad social Reajustes Haber inicial dependiente Pbu Ley 27.609 Art. 9 l.24.463 Topes previsionales Confiscatoriedad 15% Ejecucion de sentencia Anses


¿Quién es el actor?

Czer enok Jorge Pablo (actor identificado en el expediente: CZERENOK JORGE PABLO).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la forma de cálculo del haber inicial (incluyendo actualización de remuneraciones dependientes), la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 L.24.463), aplicación de arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, régimen de movilidad (Ley 27.609), y otros aspectos relativos a la liquidación y actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó el haber inicial dependiente según lo expuesto en los considerandos; diferió para la etapa de ejecución la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 y del fallo “Villanustre”; diferió asimismo la resolución del planteo relativo a la Ley 27.609 para la ejecución; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación del tope genera una quita superior al 15%; y confirmó lo resuelto en lo demás. Ordenó costas de alzada a la demandada y reguló honorarios para la representación letrada actora (30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde). Devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la metodología de actualización de remuneraciones y aplicación de Ley 27.609: “Corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’.” 2) Sobre la PBU y su incidencia en el haber: el voto recuerda la doctrina de la CSJN y ordena método de cálculo para verificar confiscatoriedad: “a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse... qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita... resultaba confiscatorio.” y dispone aplicar el índice de “Badaro” para evaluar si la falta de actualización “genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria... (es decir: MC x 100 / HIRS).” 3) Sobre topes de la Ley 24.463: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...-.” 4) Sobre diferimiento de cuestiones de inconstitucionalidad y tratamiento procesal: el tribunal motivó el diferimiento de análisis respecto de art. 26 L.24.241, del fallo Villanustre y de la ley 27.609 “para la etapa de ejecución de sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto...”.
- Disidencia: no existen votos que configuren una decisión distinta a la mayoría; los tres integrantes adhirieron al decisorio (se consignan adhesiones de Fantini y Dorado al voto principal).

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