ARIAS ADRIANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de los bonos/refuerzos extraordinarios para la etapa de ejecución, determinó el haber inicial autónomo y confirmó lo demás resuelto; costas y honorarios de alzada a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
ARIAS ADRIANA MARCELA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones para cálculo de PC y PAP, reclamo por la PBU, inconstitucionalidad de la Ley 27.609, incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios", entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios", diferió la aplicación del fallo "VILLANUSTRE", determinó el haber inicial autónomo según lo expuesto en la sentencia, confirmó lo resuelto en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada al 30% de lo fijado en primera instancia. Se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "La fecha de adquisición de beneficio del actor es el 31/08/2.021 en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y cctes)."
- "Corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'."
- "La incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria, aplicando la metodología establecida por la Sala III de este Fuero en la causa 'Marinati'."
- "Sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando."
- "Los instrumentos referidos... forman parte de un esquema de política pública... siguen siendo abonadas. En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... propicio tal como lo hice con relación con la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto de la mayoría "con excepción de lo resuelto en cuanto a la PBU y el haber inicial dependiente". En esos puntos concretó criterios propios sobre la actualización de remuneraciones (distinción según densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009) y la forma de redeterminación de la PBU, pero su discrepancia quedó en minoría frente al acuerdo mayoritario que difirió esos tratamientos para ejecución.
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